domingo, 9 de noviembre de 2014

ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 

Artículo 16 ARTICULO 16º—Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17 ARTICULO 17º—Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18 ARTICULO 18º—Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19 ARTICULO 19º—Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20 ARTICULO 20º—Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

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