domingo, 9 de noviembre de 2014

ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 Y 10 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 

Artículo 6 ARTICULO 6º—Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 7º—El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. el

Articulo 7 ARTICULO 7ºel estado reconoce y protege la diversidad etnica y cultural de la nacion colombiana

Artículo 8 ARTICULO 8º—Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9 ARTICULO 9º—Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. 

Artículo 10 ARTICULO 10º—El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario